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  • 09.2026Toda empresa en Francia debe poder recibir facturas electrónicas
  • 09.2027Las pymes también deben emitirlas

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Autónomos en Francia: ¿le afecta la factura electrónica?

Équipe Aidifis•3 de agosto de 2026• 5 min de lecturaTambién disponible en Français · English
Autónomos en Francia: ¿le afecta la factura electrónica?

Empecemos por la respuesta, que es a lo que ha venido.

Sí, le afecta. Estar en microempresa no le excluye. No repercutir IVA, tampoco. Si es una empresa establecida en Francia y factura a otros profesionales, la reforma se le aplica igual que a los demás.

Esa es la mala noticia. La buena es que lo que tiene que hacer en la práctica es mucho más ligero de lo que la palabra «reforma» hace temer.

Este artículo trata de la reforma francesa. Le concierne si ejerce una actividad en Francia, sea cual sea su nacionalidad.

Las dos fechas que le afectan

Solo hay dos, y no piden lo mismo.

1 de septiembre de 2026 — debe poder recibir. Todas las empresas, sin excepción por tamaño, deben poder recibir una factura en formato electrónico. Es el primer plazo, y el que se olvida: uno piensa en «facturar», cuando la obligación que llega primero afecta a las facturas que le envían sus proveedores.

1 de septiembre de 2027 — debe emitir. Las pequeñas empresas, microempresas incluidas, deberán entonces enviar todas sus facturas entre profesionales en formato electrónico.

Tiene por tanto algo más de un año para la parte que exige más adaptación. Pero el plazo de recepción está a pocas semanas.

«No repercuto IVA, eso debería eximirme»

Es la idea equivocada más extendida.

La exención de IVA le libera de repercutir el impuesto. No le saca del ámbito de la reforma: sigue siendo una empresa que emite facturas a otros profesionales, y ese es el criterio que cuenta.

En la práctica, sus facturas seguirán llevando la mención «IVA no aplicable, artículo 293 B del código fiscal francés». Simplemente circularán por otro canal.

Lo que cambia de verdad en su día a día

Mucho menos de lo que se dice.

Sus facturas ya no saldrán por correo electrónico. Hoy adjunta un PDF. Mañana la factura pasará por una plataforma homologada, que se la entrega a su cliente. Usted sigue pulsando «enviar» — lo que cambia es lo que hay detrás del botón.

Recibirá las facturas de sus proveedores de otra manera. Su almacén de materiales, su empresa de alquiler de maquinaria, sus subcontratistas: sus facturas llegarán a un espacio dedicado, no a su bandeja de entrada. Lo cual es más bien una buena noticia — se acabó la factura perdida entre dos correos basura.

Sus ventas a particulares no funcionan igual. Si reforma el baño de un particular, esa factura no entra en el sistema de factura electrónica. En cambio, deberá transmitirse a la administración un resumen de esas operaciones: es lo que se llama e-reporting. Su programa se encarga; usted no introduce nada dos veces.

Lo que no cambia: sus precios, sus plazos de pago, sus menciones obligatorias, su relación con los clientes. La reforma cambia la tubería, no su oficio.

La trampa: «mi PDF ya es electrónico»

Hay que decirlo con claridad, porque muchos van a caer: un PDF enviado por correo no es una factura electrónica en el sentido de la reforma.

Una factura electrónica es un archivo con datos legibles por una máquina — el importe, el IVA, la identidad del cliente, cada dato en su sitio. Para un ordenador, un PDF normal es una imagen de factura: ve texto, pero no entiende que «1.240 €» es una base imponible.

El formato elegido se llama Factur-X. Su elegancia está en ser las dos cosas a la vez: un PDF que usted lee normalmente, con los datos estructurados escondidos dentro. En pantalla no verá la diferencia. Su cliente sí — su programa rellenará la contabilidad solo.

Qué hacer antes de septiembre

Tres cosas, ninguna complicada.

1. Compruebe que su programa se ocupa. Esa es la verdadera pregunta. Si factura con una hoja de cálculo o un procesador de textos, tendrá que cambiar de herramienta — no por comodidad, sino porque una hoja de cálculo nunca sabrá producir ni recibir estos formatos.

2. Tenga dónde recibir. Desde septiembre, sus proveedores empezarán a enviar por este canal. Sin punto de recepción, no llegan a ninguna parte — y una factura que no se recibe es una factura que se paga tarde.

3. Verifique su número SIRET en todas partes. Es la dirección en el nuevo sistema. Un SIRET erróneo en su ficha y sus facturas no llegan a destino. Dedíquele dos minutos.

Eso es todo. No hay declaración que presentar, ni inscripción previa ante la administración, ni formación que seguir.

¿Y si no llego a tiempo?

No hay que entrar en pánico, pero tampoco conviene aplazarlo.

Una factura que no respeta el formato no se transmite — así que no se cobra. Esa es la consecuencia más inmediata y más concreta: no es una multa, es su tesorería.

El plazo de septiembre no pide casi nada: poder recibir. Resuelva ese ahora, con calma, y llegará a 2027 sin pensarlo.

En resumen

  • Le afecta, sea microempresa o no, con IVA o sin él.
  • Septiembre de 2026: poder recibir. Septiembre de 2027: obligación de emitir.
  • Un PDF por correo no bastará.
  • Las facturas a particulares siguen otra vía, más ligera.
  • La única decisión real: ¿lo hará mi programa de facturación por mí?

Sobre ese último punto, nuestra página dedicada detalla lo que Aidifis asume por usted. Y si quiere comparar antes de elegir, escribimos una guía sobre cómo elegir plataforma sin equivocarse.


Este artículo explica una obligación general. Para un caso particular — actividad mixta, ejercicio en el extranjero, estatuto específico — pida confirmación a su asesor.

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